Empresas que actúan como agentes de recaudación de ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires: Sepa usted que existen criterios a adoptar amparados por las normas tributarias que podrían resultar beneficiosos a la hora del depósito de percepciones a ARBA.

18/10/2023

ARBA permite ingresar las percepciones al momento de cobrar la factura. Este beneficio, en muchos casos, es desconocido por muchas empresas que deben depositar las percepciones realizadas, a la Agencia; este depósito al momento en el que se emite la factura, genera que ARBA considere que ya tuvo lugar la venta aunque la empresa no haya cobrado la factura emitida; es decir, la empresa está “adelantando” fondos utilizando el criterio del devengado, que en la teoría se define como tomar en el periodo la operación que se generó en él, sin importar si se pagó o se cobró.

¿Cómo opera la relación inflación con el procedimiento de depósito de percepciones y/o retenciones, utilizando el criterio del devengado?

Teniendo en cuenta lo que expresamos anteriormente, las empresas pierden dinero con las percepciones y/o retenciones y la inflación cuando aplican el “criterio del devengado”.

Una de las cuestiones que se debe analizar, por lo tanto, es aplicar el criterio del “percibido”. ¿que implica este criterio? Depositar al agente provincial el importe de las percepciones cargadas en el momento de COBRO DE LA FACTURA.

¿Está bien utilizar el criterio del percibido?

Lo que las normas amparen, está permitido y esta cuestión está totalmente regulada por La Resolución Normativa de ARBA 45/20 que modifica el art. 346 de la Disposición Normativa “B” 1/2004, quien establece que las percepciones podrán efectuarse en el momento de pago.

ARBA estableció que el ejercicio de la opción deberá ser comunicado por el agente de percepción en el momento de inscribirse como tal. El criterio seleccionado podrá ser variado hasta una vez por año calendario, observando el procedimiento previsto en la resolución normativa para la comunicación de modificación de datos.

Por lo tanto y resumiendo:

-¿Qué criterio se utiliza habitualmente? El devengado, depositando las percepciones cuando se realiza la factura y no cuando se cobra.
-¿Qué alternativa nos da la norma? Cambiar una vez por año calendario el criterio, previo aviso a ARBA, en este caso al criterio del percibido, informando las percepciones cuando se cobra la factura y no cuando se confecciona esta.
-¿Está amparado por alguna norma este cambio de criterio? Si, por la RN 45/20 que modifica el art. 346 de la Disposición Normativa “B” 1/2004.
- Y entonces... ¿Cuál es el beneficio de cambiar de criterio? No adelantar un pago que todavía no cobraste (y más aún si no se tiene certezas de cuando se va a cobrar en épocas de incertidumbre), por ejemplo.